Globalmente, uno de los mecanismos utilizados con mayor frecuencia para sustentar a las naciones son los impuestos, un proceso que se ha modernizado desde la edad media cuando originalmente surgió. Estos aportes, fruto de los ingresos percibidos por los ciudadanos y las empresas así como de otras rentas, contribuyen con el crecimiento y desarrollo de los países.
En Venezuela, el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es un arancel tributario que se declara y paga de manera obligatoria en los primeros tres meses del año (enero, febrero y marzo) al Estado. Es calculado de acuerdo a los ingresos percibidos por el contribuyente durante el año fiscal anterior.
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Los montos que se deben cancelar al Fisco Nacional, son calculados en base a la Unidad Tributaria (UT) creada en 1994 y que representa un valor referencial impuesto por el ejecutivo nacional, fundamentado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Los impuestos representan una importante fuente de ingresos para el gobierno nacional, ya que posteriormente son reinvertidos en educación, salud, implementación de justicia y seguridad, así como otros temas fundamentales para el país.
Es importante destacar que, aquellos ciudadanos venezolanos sujetos a la norma, que incumplan ya sea con la declaración o el pago oportuno del ISLR serán objeto de sanciones por parte de la Administración Aduanera y Tributaria. Estas multas oscilan de acuerdo a su gravedad entre las 50 y las 150 UT.
¿Cómo se declara el Islr?
La declaración y pago del ISLR se realiza directamente a través del portal web www.seniat.gob.ve, también en las oficinas del SENIAT o en las jornadas de recaudación que el organismo implementa en diferentes localidades del país.
¿Cómo se paga?
Dentro de las opciones más prácticas para realizar este pago, es recomendable hacer uso de los servicios de banca en línea que ofrecen las diferentes instituciones financieras que operan en el país.
La primera debe ser al momento de la declaración, es decir, hasta el 31 de marzo. El segundo pago será 40 días después del 31 de marzo, y el tercero, 40 días después de la fecha en que hizo efectivo la segunda cuota.
Para cancelarlo en partes, el contribuyente debe indicarlo al sistema al momento de su declaración.
¿Quiénes deben declarar?
El artículo 79 de la Ley de Impuesto sobre la Renta detalla que deben declarar el Impuesto Sobre la Renta las personas naturales, asalariados con ingreso anual superior a 1.000 UT y no asalariados con ingresos brutos mayores a 1.500 UT. No obstante, conforme a lo previsto en el decreto de emergencia económica actual la base para este cálculo será de 6.000 U.T.
Por otro lado, todas las personas jurídicas deberán declarar independientemente de los ingresos generados.
El ente encargado de realizar esta fiscalización es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ingreso bruto
La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable, están conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo percibido por concepto de cualquier actividad económica.
Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país.
Estos costos se lo restan al ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a este monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones) realizados por éste durante el ejercicio gravable.
Con información de Agencias.
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